El Tribunal Supremo se ha ratificado en que las cláusulas suelo son nulas si no son transparentes en un contrato hipotecario. Bien. Buena noticia. Pero también se ha pronunciado sobre la devolución de cantidades, algo es algo, pero a partir de su emblemática sentencia de 9 de mayo.
El adelanto de la sentencia (pinchenà aquí para leerlo) llegó el jueves a través de una nota de prensa del alto tribunal, que anunció que se trataba de una resolución del Pleno del Tribunal, pero que falta que se plasme por escrito y se firme para que sea un fallo judicial en firme. Lo que deja claro, también, es que hay que acudir a los tribunales para lograr esa devolución de cantidades porque los bancos, salvo en un 30 por ciento de los casos, si no les fuerzan no dan el brazo a torcer.
A la espera de la letra de ese fallo, el desconcierto es mayor al que había antes con respecto a la retroactividad de la cláusula si es que se considera nula, y por tanto, con el Código Civil en la mano, sus consecuencias, es decir, la devolución de lo cobrado de más.
El Supremo ha dicho que la retroactividad surte efecto desde que dictó su sentencia, el 9 de mayo de 2013. ¿Lo es para las entidades que fueron condenadas, BBVA, CajaSur y NovaCaixa? ¿Lo es para todas las entidades bancarias si sus afectados les reclaman?
Y la pregunta del millón…¿Qué sentido tiene declarar la retroactividad de la cláusula suelo a partir de la sentencia, si a partir de la sentencia tiene que dejar de aplicarse?
Muchos de los clientes de Movistar habrán recibido desde enero una sms o una carta por la que se les anuncia que a partir del 18 de marzo de 2015 sus tarifas “varían”. Da igual que el contrato que ustedes tengan sea de hace uno, dos o más años. Y varían al alza, de forma que si no negocian antes de esa fecha, significará que aceptan el subidón.
Un subidón que no es poco, que puede ser superior a los 10 euros mensuales, que desconcierta a más de uno o una (no hay más que leer el foro de la “comunidad Movistar”) y del que muchos clientes de esa operadora no están bien informados. Eso sí, a cambio te dan más gigas de navegación. Se trata de una decisión unilateral de Movistar que incluso podría vulnerar los derechos de los consumidores. Ahhh, marcharse a otra compañía por este cambio contractual no tendrá penalización. El negocio ya no está tanto en la permanencia como en pagar a plazos un smartphone, gracias a que Telefónica de España S.A.U. ya no sólo es compañía de telecomunicaciones, sino que le ha salido un brazo en forma de financiera, Telefónica Consumer Finance EFC.
Una juez de Tenerife ha condenado a Bankia a devolver 65.000 euros a una anciana ciega a la que la valenciana Bancaja le colocó productos tóxicos como subordinadas y preferentes, además de acciones de la propia Bankia, después de falsificar el test de conveniencia de su cliente y sin que esta tuviera conocimiento alguno de los riesgos financieros que asumía.
Según publica eldiario.es/canariasahora, Iluminada E.M.M. no tiene estudios. Natural de La Gomera, ciega desde niña, a sus 75 años vende cupones de la ONCE en el popular barrio de Taco, en plena área metropolitana entre Santa Cruz de Tenerife y La Laguna. De joven, ya casada, se trasladó con su marido al sur de Tenerife para trabajar de aparceros en la zafra de tomate. Ha criado a cuatro hijos, y uno de ellos fue quien se dio cuenta en 2012 de que su madre había caído en una trampa bancaria.
Entre 2008 y 2009, Iluminada, cuyo puesto de ciegos está justo enfrente de una sucursal de Bancaja, transfirió todos sus ahorros a productos que para nada coincidían con su perfil de mujer sin conocimientos, trabajadora y ahorradora, a todas luces conservadora en temas de finanzas. La sentencia de la magistrada Pilar Olmedo, titular de Primera Instancia número 4 de La Laguna, lo deja bien claro: Bancaja falsificó su perfil.