Las penalizaciones por abandonar una compañía de telefonía antes de cumplir con el periodo de permanencia pueden ser, en ocasiones, un enriquecimiento injusto. El Código Civil no regula el enriquecimiento injusto, pero sí se refiere a él en los artículos 1.158 y 1.145, pero han sido los jueces quienes han sentado sentencia tras sentencia unas reglas básicas.
Esas reglas son nadie debe obtener lucro del daño ajeno y nadie debe enriquecerse en detrimento de otro. Y además, debe haber una causa justificada de ese enriquecimiento para que no sea injusto.
Las leyes permiten a las compañías de telefonía establecer periodos de permanencia y cobrar penalizaciones, pero bajo criterios más estrictos de lo que pensamos, y esa penalización no puede ser una cifra "estandar", sino que debe ajustarse proporcionalmente al tiempo en que el cliente ha cumplido con el contrato.
En sólo cuatro meses de 2013, de enero a abril, las reclamaciones relacionadas con las hipotecas han duplicado a las registradas ante el Banco de España en todo 2010, y de seguir este a ritmo, los datos al final de año pueden ser apabullantes.
Si en todo 2010 las reclamaciones fueron 4.328, de enero a abril de este año ya son 8.387, informa Finanzas.com. Algo tendrá que ver que se puede luchar contra las cláusulas abusivas, como la cláusula suelo. Ya hay sentencias en contra. La puerta se ha abierto.
Una vez más, y pese a ser machacones, se constata que el sector de la telefonía es que el más reclamaciones ha aglutinado entre todas las referentes a consumo, según un estudio recopilado por www.kelisto.es. Nada menos que un 32,5 % del total de las reclamaciones en 2012. A la cabeza de las operadoras de telefonía están Vodafone y Orange, con una proporción de 4,85 y 2,56 quejas por cada 10.000 clientes, según datos de la Oficina de Atención al Usuario de las telecomunicaciones.